LOTFJA

Artículo 46. Causas de retiro forzoso

El articulo establece las causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal, incluyendo incapacidad física o mental y alcanzar los setenta y cinco años de edad. Estas disposiciones son fundamentales para garantizar la idoneidad de los magistrados en el desempeño de su cargo.

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Texto Legal

Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las causas de retiro de los magistrados, ya que esto puede afectar la continuidad de los procesos administrativos y judiciales en el Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LOTFJA?

El articulo establece las causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal, incluyendo incapacidad física o mental y alcanzar los setenta y cinco años de edad. Estas disposiciones son fundamentales para garantizar la idoneidad de los magistrados en el desempeño de su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las causas de retiro de los magistrados, ya que esto puede afectar la continuidad de los procesos administrativos y judiciales en el Tribunal.

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