Cuando hay vacantes en secretarios o actuarios, el Presidente del Tribunal debe nombrar a un suplente en un plazo determinado. Este artículo establece un proceso claro para el manejo de vacantes.
Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia las disposiciones correspondientes a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Órgano de Administración Judicial en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Órgano de Administración Judicial la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género. Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista de Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La gestión de vacantes es crucial para mantener la eficiencia en los tribunales. Los abogados deben estar atentos a estos procesos para asegurar que sus casos no se vean afectados por la falta de personal.
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