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Artículo 30. Impedimentos de Magistrados

Este artículo regula la suplencia de magistrados impedidos para conocer un asunto, asegurando que los casos sean atendidos sin interrupciones. Es fundamental para la continuidad del proceso judicial.

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Texto Legal

Cuando una Magistrada o un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el tribunal colegiado de circuito o el tribunal colegiado de apelación más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de impedimentos es importante para asegurar que los casos sean atendidos sin demoras. Los abogados deben conocer estos procedimientos para gestionar adecuadamente sus litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LOPJF?

Este artículo regula la suplencia de magistrados impedidos para conocer un asunto, asegurando que los casos sean atendidos sin interrupciones. Es fundamental para la continuidad del proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La regulación de impedimentos es importante para asegurar que los casos sean atendidos sin demoras. Los abogados deben conocer estos procedimientos para gestionar adecuadamente sus litigios.

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