Las ausencias de actuarios serán suplidas por otros actuarios o por un oficial judicial designado, asegurando la continuidad en las funciones judiciales. Este artículo es importante para la administración de justicia.
Las ausencias de las y los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario o actuaria del mismo tribunal, y si no hubiere más que una sola persona que ostente tal cargo, por una actuaria o actuario interino y, en su defecto, por la o el oficial judicial que designe la o el Magistrado respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de suplencias de actuarios es esencial para evitar interrupciones en el servicio judicial. Los abogados deben estar informados sobre estas disposiciones para planificar adecuadamente sus litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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