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Artículo 28. Suplencias de Actuarios

Las ausencias de actuarios serán suplidas por otros actuarios o por un oficial judicial designado, asegurando la continuidad en las funciones judiciales. Este artículo es importante para la administración de justicia.

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Texto Legal

Las ausencias de las y los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario o actuaria del mismo tribunal, y si no hubiere más que una sola persona que ostente tal cargo, por una actuaria o actuario interino y, en su defecto, por la o el oficial judicial que designe la o el Magistrado respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de suplencias de actuarios es esencial para evitar interrupciones en el servicio judicial. Los abogados deben estar informados sobre estas disposiciones para planificar adecuadamente sus litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LOPJF?

Las ausencias de actuarios serán suplidas por otros actuarios o por un oficial judicial designado, asegurando la continuidad en las funciones judiciales. Este artículo es importante para la administración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La regulación de suplencias de actuarios es esencial para evitar interrupciones en el servicio judicial. Los abogados deben estar informados sobre estas disposiciones para planificar adecuadamente sus litigios.

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