LOPJF

Artículo 27. Suplencias de Secretarios

Las ausencias de secretarios se suplirán por otros secretarios o actuarios designados, garantizando la continuidad en el trabajo administrativo de los tribunales. Este artículo es clave para la operatividad judicial.

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Texto Legal

Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en el trabajo de los secretarios es vital para el funcionamiento de los tribunales. Los abogados deben conocer quiénes son los suplentes para anticipar posibles cambios en la gestión de sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LOPJF?

Las ausencias de secretarios se suplirán por otros secretarios o actuarios designados, garantizando la continuidad en el trabajo administrativo de los tribunales. Este artículo es clave para la operatividad judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La continuidad en el trabajo de los secretarios es vital para el funcionamiento de los tribunales. Los abogados deben conocer quiénes son los suplentes para anticipar posibles cambios en la gestión de sus casos.

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