Las ausencias de secretarios se suplirán por otros secretarios o actuarios designados, garantizando la continuidad en el trabajo administrativo de los tribunales. Este artículo es clave para la operatividad judicial.
Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La continuidad en el trabajo de los secretarios es vital para el funcionamiento de los tribunales. Los abogados deben conocer quiénes son los suplentes para anticipar posibles cambios en la gestión de sus casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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