LOPJF

Artículo 281. Excusas por impedimento

Las excusas presentadas por los magistrados por impedimentos legales serán resueltas de inmediato por la Sala correspondiente. Esto asegura un manejo ágil y eficiente de los casos.

excusasmagistradoseficiencia

Texto Legal

Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno. SECCIÓN 3a. De las vacaciones y días inhábiles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La pronta resolución de excusas es clave para mantener la fluidez en los procesos. Los contadores deben asesorar sobre la importancia de la transparencia en estas decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LOPJF?

Las excusas presentadas por los magistrados por impedimentos legales serán resueltas de inmediato por la Sala correspondiente. Esto asegura un manejo ágil y eficiente de los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La pronta resolución de excusas es clave para mantener la fluidez en los procesos. Los contadores deben asesorar sobre la importancia de la transparencia en estas decisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 281 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 281 LOPJF desde tu celular