Los magistrados tienen impedimentos para conocer asuntos en ciertas circunstancias, lo que garantiza la imparcialidad en sus decisiones. Esto es fundamental para la justicia electoral.
Los Magistrados y Magistradas electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 212 de esta Ley, en lo que resulte conducente. Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los impedimentos son esenciales para evitar conflictos de interés. Los abogados deben estar atentos a estas situaciones para garantizar la integridad del proceso electoral.
Anterior
Art. 279. Responsabilidades de servidores públicos
Siguiente
Art. 281. Excusas por impedimento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo