LOPJF

Artículo 282. Vacaciones de servidores públicos

Los servidores públicos del Tribunal Electoral disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, con ciertas condiciones durante procesos electorales. Esto regula el tiempo de descanso y la carga laboral.

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Texto Legal

Las personas servidoras públicas y empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio. Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora pública o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de vacaciones es importante para el bienestar del personal. Los abogados deben asesorar sobre los derechos laborales en el contexto electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LOPJF?

Los servidores públicos del Tribunal Electoral disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, con ciertas condiciones durante procesos electorales. Esto regula el tiempo de descanso y la carga laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La regulación de vacaciones es importante para el bienestar del personal. Los abogados deben asesorar sobre los derechos laborales en el contexto electoral.

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