LOPJF

Artículo 234. Licencias para Trabajadores Judiciales

Las licencias para el resto de los trabajadores del Poder Judicial pueden ser otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las que excedan este tiempo serán sin goce de sueldo.

licenciastrabajadorespoder judicial

Texto Legal

Para el resto de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos respecto a las licencias, para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LOPJF?

Las licencias para el resto de los trabajadores del Poder Judicial pueden ser otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las que excedan este tiempo serán sin goce de sueldo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos respecto a las licencias, para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 234 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 234 LOPJF desde tu celular