LOPJF

Artículo 235. Restricciones para Solicitar Licencias

Después de otorgar una licencia mayor a seis meses, no se podrá conceder otra en un año. Esto busca regular el uso de licencias en el Poder Judicial.

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Texto Legal

Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los empleados deben planificar sus solicitudes de licencia con anticipación para no verse limitados en el futuro, lo que puede afectar su bienestar laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LOPJF?

Después de otorgar una licencia mayor a seis meses, no se podrá conceder otra en un año. Esto busca regular el uso de licencias en el Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los empleados deben planificar sus solicitudes de licencia con anticipación para no verse limitados en el futuro, lo que puede afectar su bienestar laboral.

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