LOPJF

Artículo 233. Licencias de Altos Funcionarios

Las licencias de altos funcionarios del Poder Judicial pueden ser concedidas por el Pleno correspondiente y deben justificarse si exceden un mes. Ninguna licencia puede superar un año.

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Texto Legal

Las licencias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las licencias de los funcionarios, ya que su ausencia puede afectar la dinámica de los casos en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LOPJF?

Las licencias de altos funcionarios del Poder Judicial pueden ser concedidas por el Pleno correspondiente y deben justificarse si exceden un mes. Ninguna licencia puede superar un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las licencias de los funcionarios, ya que su ausencia puede afectar la dinámica de los casos en curso.

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