LOPJF

Artículo 230. Licencias para Faltas Temporales

Los empleados del Poder Judicial que necesiten faltar temporalmente deben contar con una licencia. La solicitud debe incluir las razones por escrito.

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Texto Legal

Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los empleados conozcan el procedimiento para solicitar licencias, ya que una falta sin licencia puede tener consecuencias laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LOPJF?

Los empleados del Poder Judicial que necesiten faltar temporalmente deben contar con una licencia. La solicitud debe incluir las razones por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es crucial que los empleados conozcan el procedimiento para solicitar licencias, ya que una falta sin licencia puede tener consecuencias laborales.

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