Si un Ministro o Magistrado falta más de un mes sin licencia, se ocupará la vacante por la persona del mismo género que obtuvo el segundo lugar en la elección. El Senado tomará protesta a la persona sustituta.
Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en términos del artículo 98 Constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender el proceso de sustitución en el Poder Judicial y su impacto en la continuidad de los procesos judiciales.
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