Se consideran días inhábiles en el Poder Judicial los sábados, domingos y ciertas fechas festivas. Durante estos días no se realizarán actuaciones judiciales, salvo excepciones.
En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben tener en cuenta estos días inhábiles al programar audiencias y presentar documentos para evitar retrasos en sus casos.
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