Durante los periodos vacacionales, el Órgano de Administración Judicial nombrará sustitutos para los Magistrados y Jueces. Los actos de los sustitutos deben ser autorizados por un secretario o actuario.
Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente Ley con relación al régimen de sustituciones. Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asegurarse de que los actos realizados por los sustitutos cumplan con los requisitos legales para evitar nulidades en los procedimientos judiciales.
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