LOPJF

Artículo 227. Sustituciones durante Vacaciones

Durante los periodos vacacionales, el Órgano de Administración Judicial nombrará sustitutos para los Magistrados y Jueces. Los actos de los sustitutos deben ser autorizados por un secretario o actuario.

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Texto Legal

Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente Ley con relación al régimen de sustituciones. Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que los actos realizados por los sustitutos cumplan con los requisitos legales para evitar nulidades en los procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LOPJF?

Durante los periodos vacacionales, el Órgano de Administración Judicial nombrará sustitutos para los Magistrados y Jueces. Los actos de los sustitutos deben ser autorizados por un secretario o actuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que los actos realizados por los sustitutos cumplan con los requisitos legales para evitar nulidades en los procedimientos judiciales.

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