Las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito tienen derecho a dos periodos vacacionales anuales de quince días cada uno. Estos periodos serán fijados por el Órgano de Administración Judicial.
Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Órgano de Administración Judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los periodos vacacionales para planificar adecuadamente las actividades judiciales y evitar contratiempos en los procesos.
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