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Artículo 225. Vacaciones de servidores públicos

Este artículo establece que los servidores públicos de la Suprema Corte y otros órganos judiciales disfrutarán de dos periodos vacacionales al año, asegurando un equilibrio entre trabajo y descanso.

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Texto Legal

Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, disfrutarán de dos periodos vacacionales al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 76 de esta Ley. Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los periodos de vacaciones de los servidores públicos es importante para planificar estrategias legales y anticipar posibles retrasos en los procesos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LOPJF?

Este artículo establece que los servidores públicos de la Suprema Corte y otros órganos judiciales disfrutarán de dos periodos vacacionales al año, asegurando un equilibrio entre trabajo y descanso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Conocer los periodos de vacaciones de los servidores públicos es importante para planificar estrategias legales y anticipar posibles retrasos en los procesos judiciales.

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