LOPJF

Artículo 222. Autorización para ausencias

Este artículo prohíbe a los servidores públicos abandonar su residencia judicial sin autorización, salvo en casos urgentes. Esto busca asegurar la continuidad en la administración de justicia.

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Texto Legal

Ninguna servidora ni servidor público o persona empleada podrá abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley. Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no excede de tres días, dando aviso al Órgano de Administración Judicial, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de salida y regreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de las ausencias es crucial para evitar interrupciones en el servicio judicial, y los abogados deben estar al tanto de estas normas para garantizar el funcionamiento adecuado de los tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LOPJF?

Este artículo prohíbe a los servidores públicos abandonar su residencia judicial sin autorización, salvo en casos urgentes. Esto busca asegurar la continuidad en la administración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La regulación de las ausencias es crucial para evitar interrupciones en el servicio judicial, y los abogados deben estar al tanto de estas normas para garantizar el funcionamiento adecuado de los tribunales.

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