Se establece que las diligencias fuera de las oficinas judiciales deben ser realizadas por funcionarios designados, asegurando la correcta administración de justicia en diferentes ubicaciones.
Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial se llevarán a cabo por el Ministro, Ministra, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, secretario, secretaria, actuario, actuaria, Jueza o Juez de Distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben conocer el procedimiento para diligencias fuera de las oficinas, ya que esto puede afectar la estrategia de litigio y la presentación de pruebas.
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