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Artículo 221. Forma de la protesta

Este artículo establece la forma en que se debe prestar la protesta constitucional, enfatizando el compromiso de los funcionarios con la Constitución y el bienestar de la nación.

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Texto Legal

La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los términos siguientes: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os haya conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El o la interesada responderá: Sí protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hicieres así, la Nación os lo demande. CAPÍTULO IV De las Actuaciones Judiciales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La forma en que se realiza la protesta es un recordatorio del deber de los funcionarios judiciales hacia la Constitución, lo que puede ser un punto de referencia en casos de mala conducta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LOPJF?

Este artículo establece la forma en que se debe prestar la protesta constitucional, enfatizando el compromiso de los funcionarios con la Constitución y el bienestar de la nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La forma en que se realiza la protesta es un recordatorio del deber de los funcionarios judiciales hacia la Constitución, lo que puede ser un punto de referencia en casos de mala conducta.

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