LOPJF

Artículo 220. Protestas de tribunales y juzgados

Las secretarias, secretarios y empleados de tribunales de alzada y Juzgados de Distrito deben protestar ante el Juez o Magistrado correspondiente, asegurando su compromiso con sus funciones.

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Texto Legal

Las secretarias, los secretarios, asistentes de constancias y registros y personas empleadas de los tribunales de alzada y de los Juzgados de Distrito protestarán ante la o el Magistrado o la o el Juez al que se le deban estar adscritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización de la protesta en los tribunales es esencial para mantener la disciplina y el compromiso de los empleados judiciales con el sistema de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LOPJF?

Las secretarias, secretarios y empleados de tribunales de alzada y Juzgados de Distrito deben protestar ante el Juez o Magistrado correspondiente, asegurando su compromiso con sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La formalización de la protesta en los tribunales es esencial para mantener la disciplina y el compromiso de los empleados judiciales con el sistema de justicia.

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