LOPJF

Artículo 216. Protesta constitucional del Órgano

Las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial deben otorgar la protesta constitucional ante el Poder Legislativo o el Ejecutivo, según corresponda. Esto formaliza su compromiso con la Constitución.

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Texto Legal

Las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el Poder Legislativo o por la persona titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los integrantes que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la harán ante la o el presidente de dicha institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protesta constitucional es un acto formal que refuerza la responsabilidad de los funcionarios judiciales, y es un aspecto importante que los abogados deben considerar al evaluar la legitimidad de sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LOPJF?

Las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial deben otorgar la protesta constitucional ante el Poder Legislativo o el Ejecutivo, según corresponda. Esto formaliza su compromiso con la Constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La protesta constitucional es un acto formal que refuerza la responsabilidad de los funcionarios judiciales, y es un aspecto importante que los abogados deben considerar al evaluar la legitimidad de sus decisiones.

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