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Artículo 217. Protesta de Magistrados de Circuito

Las Magistradas y Magistrados de Circuito deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado de la República, lo que subraya su vinculación con el poder legislativo.

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Texto Legal

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vinculación de los Magistrados con el Senado resalta la importancia de la supervisión legislativa en el Poder Judicial, un aspecto que puede influir en la percepción pública de la justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LOPJF?

Las Magistradas y Magistrados de Circuito deben otorgar la protesta constitucional ante el Senado de la República, lo que subraya su vinculación con el poder legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La vinculación de los Magistrados con el Senado resalta la importancia de la supervisión legislativa en el Poder Judicial, un aspecto que puede influir en la percepción pública de la justicia.

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