Este artículo prohíbe a ciertos servidores públicos aceptar empleos o encargos que puedan comprometer su función judicial, salvo en casos específicos. Esto busca mantener la integridad del Poder Judicial.
Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las limitaciones que enfrentan los servidores públicos para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en los procesos judiciales.
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