LOPJF

Artículo 215. Prohibiciones para servidores públicos

Este artículo prohíbe a ciertos servidores públicos aceptar empleos o encargos que puedan comprometer su función judicial, salvo en casos específicos. Esto busca mantener la integridad del Poder Judicial.

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Texto Legal

Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las limitaciones que enfrentan los servidores públicos para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en los procesos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LOPJF?

Este artículo prohíbe a ciertos servidores públicos aceptar empleos o encargos que puedan comprometer su función judicial, salvo en casos específicos. Esto busca mantener la integridad del Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las limitaciones que enfrentan los servidores públicos para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en los procesos judiciales.

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