LOPJF

Artículo 214. Impedimentos para auditores y peritos

Las y los auditores y peritos están sujetos a las mismas causales de impedimento que los servidores públicos del Poder Judicial. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación de pruebas y testimonios.

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Texto Legal

Las y los auditores y las y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en una de las causales del impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 212 de esta Ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano administrativo o jurisdiccional ante la cual deberían ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los peritos y auditores declaren cualquier impedimento para evitar conflictos de interés que puedan afectar la validez de sus informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LOPJF?

Las y los auditores y peritos están sujetos a las mismas causales de impedimento que los servidores públicos del Poder Judicial. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación de pruebas y testimonios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es crucial que los peritos y auditores declaren cualquier impedimento para evitar conflictos de interés que puedan afectar la validez de sus informes.

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