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Artículo 213. Interesados en asuntos penales

Este artículo define quiénes son considerados como personas interesadas en los asuntos del orden penal, incluyendo al inculpado y a la víctima. Esto es fundamental para el correcto desarrollo de los procesos penales.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como personas interesadas a la o el inculpado o a la o el imputado, así como la víctima, ofendida u ofendido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer quiénes son considerados interesados en el proceso penal es esencial para la defensa y la acusación, ya que determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LOPJF?

Este artículo define quiénes son considerados como personas interesadas en los asuntos del orden penal, incluyendo al inculpado y a la víctima. Esto es fundamental para el correcto desarrollo de los procesos penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Conocer quiénes son considerados interesados en el proceso penal es esencial para la defensa y la acusación, ya que determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

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