LOPJF

Artículo 131. Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva del instituto es determinada por el Órgano de Administración Judicial, asegurando paridad de género en su integración. Esto refleja un compromiso con la inclusión.

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Texto Legal

La integración de la Junta Directiva será determinada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género. La o el Director General del Instituto durará en su encargo seis años y será designada de manera directa por el Pleno del Órgano de Administración Judicial. SECCIÓN 10a. Del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La paridad de género en la Junta Directiva es un avance importante. Los profesionales deben estar atentos a cómo esto influye en las decisiones y políticas del instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LOPJF?

La Junta Directiva del instituto es determinada por el Órgano de Administración Judicial, asegurando paridad de género en su integración. Esto refleja un compromiso con la inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La paridad de género en la Junta Directiva es un avance importante. Los profesionales deben estar atentos a cómo esto influye en las decisiones y políticas del instituto.

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