Este centro es un órgano auxiliar que promueve mecanismos alternativos de solución de controversias. Su autonomía técnica le permite operar de manera eficiente.
El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben considerar los mecanismos alternativos como una opción viable para la resolución de conflictos, ya que pueden ser más rápidos y menos costosos que los procesos judiciales tradicionales.
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Art. 131. Integración de la Junta Directiva
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Art. 133. Designación del titular del Centro
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