LOPJF

Artículo 130. Instituto Federal de Especialistas

Este instituto es un órgano auxiliar con autonomía técnica y operativa, enfocado en los concursos mercantiles. Sus funciones están reguladas por la ley y acuerdos generales.

instituto federalconcursos mercantilesautonomia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 28 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y operativa, cuyas funciones y atribuciones se limitan a lo establecido en esta ley, en la Ley de Concursos Mercantiles y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los especialistas en concursos mercantiles deben familiarizarse con las funciones y regulaciones del instituto para asegurar un adecuado desempeño en sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LOPJF?

Este instituto es un órgano auxiliar con autonomía técnica y operativa, enfocado en los concursos mercantiles. Sus funciones están reguladas por la ley y acuerdos generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los especialistas en concursos mercantiles deben familiarizarse con las funciones y regulaciones del instituto para asegurar un adecuado desempeño en sus actividades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 LOPJF desde tu celular