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LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

La Ley Organica del Instituto Nacional de Antropologia e Historia regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de dicho instituto, que es el encargado de la investigacion, conservacion y difusion del patrimonio cultural de Mexico. Esta ley aplica a los servidores publicos y entidades que integran el Instituto, asi como a los ciudadanos que interactuan con sus servicios. Los temas principales que cubre incluyen la proteccion del patrimonio arqueologico, etnografico e historico, asi como la normatividad para la realizacion de investigaciones y proyectos en estas materias. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro que facilita el trabajo de abogados y contadores en la gestion de proyectos culturales, ademas de fomentar la participacion ciudadana en la preservacion del patrimonio nacional.

Publicado: 3 de febrero de 1939|Última reforma: 17 de diciembre de 2015| PDF oficial

Estructura

20 artículos totales · 3 artículos clave analizados

Artículos (20)

Art.
1

Artículo 1. Personalidad juridica del Instituto

El Instituto Nacional de Antropología e Historia cuenta con personalidad jurídica propia y está bajo la dependencia de la Secretaría de Cultura. Este artículo establece la base legal para su funcionamiento y autonomía.

instituto nacional de antropologiapersonalidad juridicasecretaria de cultura
Art.
2

Artículo 2. Objetivos y funciones del Instituto

El Instituto tiene como objetivos la investigación y conservación del patrimonio cultural, así como la promoción de actividades relacionadas. Este artículo detalla las funciones específicas que el Instituto debe cumplir para alcanzar sus objetivos.

objetivosfuncionespatrimonio cultural
Art.
3

Artículo 3. Patrimonio del Instituto

El Instituto puede adquirir y administrar diversos bienes, incluyendo inmuebles y muebles, para cumplir con sus funciones. Este artículo establece las fuentes de su patrimonio, incluyendo aportaciones y asignaciones presupuestarias.

patrimonioadministracion de bienesfuentes de ingresos
Art.
4

Artículo 4. Exenciones fiscales

Los bienes adquiridos por el Instituto están exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Este artículo asegura que el Instituto pueda operar sin cargas fiscales sobre sus adquisiciones.

exenciones fiscalesimpuestosbienes culturales
Art.
5

Artículo 5. Organizacion del Instituto

El Instituto se organiza en áreas de investigación, conservación, museos y docencia. Este artículo describe la estructura organizativa necesaria para cumplir con sus objetivos.

organizacionareas de trabajofunciones del instituto
Art.
6

Artículo 6. Director General del Instituto

El Instituto es dirigido por un Director General nombrado por el Secretario de Cultura. Este artículo establece los requisitos para el cargo y su importancia en la gestión del Instituto.

director generalnombramientorequisitos
Art.
7

Artículo 7. Facultades del Director General

El Director General tiene diversas facultades y obligaciones, incluyendo la representación legal del Instituto y la aprobación de programas de trabajo. Este artículo detalla sus responsabilidades clave.

facultadesobligacionesdirector general
Art.
8

Artículo 8. Consejo General Consultivo

El Instituto contará con un Consejo General Consultivo presidido por el Director General. Este artículo establece la importancia del consejo en la toma de decisiones del Instituto.

consejo consultivotoma de decisionesestructura organizativa
Art.
9

Artículo 9. Condiciones laborales del personal

Las condiciones laborales del personal del Instituto se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Este artículo asegura la continuidad de los derechos laborales de los empleados.

condiciones laboralesderechos laboralesley federal
Art.
10

Artículo 10. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación o en la estructura del Instituto.

derogadolegislacioncambios legales
Art.
11

Artículo 11. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede ser parte de un proceso de actualización normativa.

derogadolegislacioncambios legales
Art.
12

Artículo 12. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación indica una evolución en la regulación del Instituto.

derogadolegislacioncambios legales
Art.
13

Artículo 13. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede ser parte de un esfuerzo por simplificar la legislación.

derogadolegislacioncambios legales
Art.
14

Artículo 14. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede ser un indicativo de cambios en las políticas del Instituto.

derogadolegislacioncambios legales
Art.
15

Artículo 15. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación refleja la necesidad de actualizar la normativa del Instituto.

derogadolegislacioncambios legales
Art.
16

Artículo 16. Artículo derogado

El Artículo 16 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia ha sido derogado desde el 13 de enero de 1986. Esta derogación implica que el contenido de este artículo ya no es aplicable.

derogacionley organicainstituto nacional de antropologia
Art.
17

Artículo 17. Artículo derogado

El Artículo 17 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia fue derogado el 13 de enero de 1986. Su contenido ya no tiene validez legal.

derogacionley organicainstituto nacional de antropologia
Art.
18

Artículo 18. Artículo derogado

El Artículo 18 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia fue derogado el 13 de enero de 1986. Esto significa que no se debe considerar en el marco legal actual.

derogacionley organicainstituto nacional de antropologia
Art.
19

Artículo 19. Artículo derogado

El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia ha sido derogado desde el 13 de enero de 1986. Su eliminación implica que no tiene efecto en la legislación actual.

derogacionley organicainstituto nacional de antropologia
Art.
20

Artículo 20. Artículo derogado

El Artículo 20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia fue derogado el 13 de enero de 1986. Esto significa que su contenido ya no es relevante para la ley actual.

derogacionley organicainstituto nacional de antropologia

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