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Artículo 4. Exenciones fiscales

Los bienes adquiridos por el Instituto están exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Este artículo asegura que el Instituto pueda operar sin cargas fiscales sobre sus adquisiciones.

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Texto Legal

Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las exenciones fiscales son un aspecto clave para la sostenibilidad financiera del Instituto. Esto puede ser relevante al considerar donaciones o adquisiciones de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 170_171215?

Los bienes adquiridos por el Instituto están exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Este artículo asegura que el Instituto pueda operar sin cargas fiscales sobre sus adquisiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropol...?

[IA] Las exenciones fiscales son un aspecto clave para la sostenibilidad financiera del Instituto. Esto puede ser relevante al considerar donaciones o adquisiciones de bienes.

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