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Artículo 8. Consejo General Consultivo

El Instituto contará con un Consejo General Consultivo presidido por el Director General. Este artículo establece la importancia del consejo en la toma de decisiones del Instituto.

consejo consultivotoma de decisionesestructura organizativa

Texto Legal

El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley. Artículo reformado DOF 13-01-1986

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Consejo Consultivo puede ser un recurso valioso para la toma de decisiones estratégicas. Es importante entender su composición y funciones para colaborar efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 170_171215?

El Instituto contará con un Consejo General Consultivo presidido por el Director General. Este artículo establece la importancia del consejo en la toma de decisiones del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropol...?

[IA] El Consejo Consultivo puede ser un recurso valioso para la toma de decisiones estratégicas. Es importante entender su composición y funciones para colaborar efectivamente.

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