LOEFAM

Artículo 99. Dirección del Servicio de Defensa Aérea

La dirección del Servicio de Defensa Aérea debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo efectivo en la protección del espacio aéreo. Esto es clave para la seguridad del país.

direcciondefensa aereageneral

Texto Legal

La persona titular de la Dirección del Servicio de Defensa Aérea deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 03-05-2023, 16-07-2025

Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo Denominación del apartado reformada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del General al frente del Servicio de Defensa Aérea es crucial para la toma de decisiones estratégicas en la protección del espacio aéreo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LOEFAM?

La dirección del Servicio de Defensa Aérea debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo efectivo en la protección del espacio aéreo. Esto es clave para la seguridad del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La figura del General al frente del Servicio de Defensa Aérea es crucial para la toma de decisiones estratégicas en la protección del espacio aéreo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 LOEFAM desde tu celular