LOEFAM

Artículo 98. Servicio de Defensa Aérea

El Servicio de Defensa Aérea es responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano. Su función es crucial para la seguridad nacional y la operatividad de las fuerzas armadas.

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Texto Legal

El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:

I. Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;

II. Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;

III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;

IV. Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y

V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La defensa aérea es un componente esencial de la seguridad nacional, y los contadores deben estar al tanto de los recursos asignados a esta área.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LOEFAM?

El Servicio de Defensa Aérea es responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano. Su función es crucial para la seguridad nacional y la operatividad de las fuerzas armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La defensa aérea es un componente esencial de la seguridad nacional, y los contadores deben estar al tanto de los recursos asignados a esta área.

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