LOEFAM

Artículo 97. Dirección del Servicio Meteorológico

La dirección del Servicio Meteorológico debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un manejo adecuado de la información meteorológica. Esto es esencial para la efectividad de las operaciones aéreas.

direccionmeteorologiageneral

Texto Legal

El Servicio Meteorológico operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y la persona titular de la Dirección deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Servicio de Defensa Aérea Denominación del apartado reformada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dirección por un General en el Servicio Meteorológico garantiza que la información sea utilizada estratégicamente en las operaciones militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LOEFAM?

La dirección del Servicio Meteorológico debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un manejo adecuado de la información meteorológica. Esto es esencial para la efectividad de las operaciones aéreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La dirección por un General en el Servicio Meteorológico garantiza que la información sea utilizada estratégicamente en las operaciones militares.

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