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Artículo 100. Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo

Este servicio se encarga del mantenimiento de aeronaves militares, asegurando su operatividad y seguridad. Su labor es fundamental para la eficacia de las misiones aéreas del Ejército.

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Texto Legal

El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tendrá a su cargo:

I. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;

II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la adquisición y reparación de componentes de las aeronaves de la Fuerza Aérea;

III. Diseñar, fabricar, reconstruir y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;

IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y

V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El mantenimiento adecuado de las aeronaves es vital para la seguridad en las operaciones aéreas, y los contadores deben considerar los costos asociados a este servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LOEFAM?

Este servicio se encarga del mantenimiento de aeronaves militares, asegurando su operatividad y seguridad. Su labor es fundamental para la eficacia de las misiones aéreas del Ejército.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] El mantenimiento adecuado de las aeronaves es vital para la seguridad en las operaciones aéreas, y los contadores deben considerar los costos asociados a este servicio.

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