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Artículo 198. Control de militares especialistas

Los militares especialistas no tendrán escalafones y cada dirección de los Servicios llevará un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Esta disposición busca mejorar el control y la gestión del personal especializado en el Ejército y Fuerza Aérea.

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Texto Legal

Los militares especialistas no tendrán escalafones; para su control, cada una de las direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Artículo reformado DOF 16-07-2025

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las direcciones mantengan un registro actualizado para facilitar la gestión del personal especializado. Esto puede impactar en la planificación de recursos humanos y en la asignación de tareas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LOEFAM?

Los militares especialistas no tendrán escalafones y cada dirección de los Servicios llevará un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Esta disposición busca mejorar el control y la gestión del personal especializado en el Ejército y Fuerza Aérea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es importante que las direcciones mantengan un registro actualizado para facilitar la gestión del personal especializado. Esto puede impactar en la planificación de recursos humanos y en la asignación de tareas.

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