El personal militar podrá ascender a jerarquías superiores bajo ciertas condiciones, como la obtención de preparación técnica y el cumplimiento de requisitos establecidos. Este artículo regula los ascensos en función de la Ley de Ascensos y Recompensas.
El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:
I. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Fracción reformada DOF 21-06-2018
II. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.
TITULO SEXTO RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987
CAPITULO I RECURSOS MATERIALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de los requisitos para los ascensos, ya que esto puede afectar la carrera de los militares y la planificación de recursos humanos dentro de las instituciones militares.
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