LOEFAM

Artículo 197. Ocupación de escalafones

El personal del activo solo puede ocupar un lugar en un solo escalafón, y los reclasificados mantienen sus derechos sin recibir nuevos grados. Esto regula la movilidad dentro del Ejército.

ocupacionescalafonesmilitares

Texto Legal

El personal del activo únicamente podrá ocupar un lugar en un solo esfalafón del Ejército y Fuerza Aérea. Por tal motivo a los militares de las clases de arma y de servicio que sean reclasificados pasarán con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en la clase de auxiliares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación sobre la ocupación de escalafones es importante para evitar conflictos de interés. Los contadores deben asesorar a los militares sobre las implicaciones de la reclasificación en su carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LOEFAM?

El personal del activo solo puede ocupar un lugar en un solo escalafón, y los reclasificados mantienen sus derechos sin recibir nuevos grados. Esto regula la movilidad dentro del Ejército.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La regulación sobre la ocupación de escalafones es importante para evitar conflictos de interés. Los contadores deben asesorar a los militares sobre las implicaciones de la reclasificación en su carrera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 LOEFAM desde tu celular