La licencia ordinaria es concedida a los militares por un periodo de hasta seis meses con goce de haberes, por razones de salud o asuntos personales. Este artículo regula su otorgamiento.
La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados y contadores conozcan los derechos de los militares durante su licencia para asegurar que se respeten sus beneficios.
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