LOEFAM

Artículo 172. Licencia Ordinaria

La licencia ordinaria es concedida a los militares por un periodo de hasta seis meses con goce de haberes, por razones de salud o asuntos personales. Este artículo regula su otorgamiento.

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Texto Legal

La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados y contadores conozcan los derechos de los militares durante su licencia para asegurar que se respeten sus beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LOEFAM?

La licencia ordinaria es concedida a los militares por un periodo de hasta seis meses con goce de haberes, por razones de salud o asuntos personales. Este artículo regula su otorgamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es importante que los abogados y contadores conozcan los derechos de los militares durante su licencia para asegurar que se respeten sus beneficios.

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