La licencia ilimitada permite a los militares separarse del servicio activo sin goce de haberes. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede otorgar o negar esta licencia.
La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.
El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley o en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia, éste se halle LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad. Párrafo reformado DOF 23-01-1998
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben asesorar a los militares sobre las implicaciones de solicitar una licencia ilimitada, especialmente en relación con su futuro en las Fuerzas Armadas.
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