LOEFAM

Artículo 123. Plan General de Educación Militar

El Plan General de Educación Militar determinará los cursos a impartir en los establecimientos de educación militar y será supervisado por la Dirección General de Educación Militar.

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Texto Legal

El Plan General de Educación Militar, determinará los cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de educación militar, así como en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

La aplicación de estos cursos será supervisada por la Dirección General de Educación Militar. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión del Plan General de Educación Militar es esencial para asegurar la calidad de la formación. Los contadores deben considerar los costos asociados a la implementación de estos cursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LOEFAM?

El Plan General de Educación Militar determinará los cursos a impartir en los establecimientos de educación militar y será supervisado por la Dirección General de Educación Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La supervisión del Plan General de Educación Militar es esencial para asegurar la calidad de la formación. Los contadores deben considerar los costos asociados a la implementación de estos cursos.

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