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Artículo 122. Establecimientos de Educación Militar

Los establecimientos de Educación Militar tienen como objetivo la formación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, inculcando valores y conocimientos necesarios.

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Texto Legal

Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de Formación de Clases;

II. Escuelas de Formación de Oficiales;

III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y

IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. Artículo reformado DOF 09-11-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación militar es fundamental para el desarrollo profesional de los miembros del Ejército. Los abogados deben asesorar sobre los requisitos y procesos de ingreso a estos establecimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LOEFAM?

Los establecimientos de Educación Militar tienen como objetivo la formación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, inculcando valores y conocimientos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La educación militar es fundamental para el desarrollo profesional de los miembros del Ejército. Los abogados deben asesorar sobre los requisitos y procesos de ingreso a estos establecimientos.

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