LOEFAM

Artículo 121. Derechos de Ejidatarios en Servicio

Los ejidatarios en los cuerpos de defensa tendrán derecho a retribuciones y prestaciones por servicios, así como a prestaciones por incapacidades o fallecimientos en actos del servicio.

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Texto Legal

Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.

Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo.

CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los ejidatarios conozcan sus derechos a retribuciones y prestaciones. Los contadores deben estar preparados para gestionar estos aspectos en la contabilidad de los cuerpos de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LOEFAM?

Los ejidatarios en los cuerpos de defensa tendrán derecho a retribuciones y prestaciones por servicios, así como a prestaciones por incapacidades o fallecimientos en actos del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es crucial que los ejidatarios conozcan sus derechos a retribuciones y prestaciones. Los contadores deben estar preparados para gestionar estos aspectos en la contabilidad de los cuerpos de defensa.

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