LOEFAM

Artículo 120. Fuero de Guerra para Ejidatarios

El personal de ejidatarios en los cuerpos de defensa estará sujeto al fuero de guerra al realizar actos del servicio encomendados.

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Texto Legal

El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sujeción al fuero de guerra implica responsabilidades legales específicas para los ejidatarios. Es fundamental que reciban asesoría legal adecuada para entender sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LOEFAM?

El personal de ejidatarios en los cuerpos de defensa estará sujeto al fuero de guerra al realizar actos del servicio encomendados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La sujeción al fuero de guerra implica responsabilidades legales específicas para los ejidatarios. Es fundamental que reciban asesoría legal adecuada para entender sus derechos y obligaciones.

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