LOEFAM

Artículo 119. Mandos en Cuerpos de Defensas Rurales

Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no sean cubiertos por personal profesional del Ejército serán elegidos por los componentes de la unidad.

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Texto Legal

Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Artículo 52 de esta Ley.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de mandos por los componentes de la unidad puede fomentar la cohesión y el compromiso. Sin embargo, es importante establecer criterios claros para estas elecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LOEFAM?

Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no sean cubiertos por personal profesional del Ejército serán elegidos por los componentes de la unidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La elección de mandos por los componentes de la unidad puede fomentar la cohesión y el compromiso. Sin embargo, es importante establecer criterios claros para estas elecciones.

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