LOEFAM

Artículo 118. Igualdad de Condiciones para Personal Militar

El personal militar profesional en los Cuerpos de Defensas Rurales será considerado en igualdad de condiciones que el personal del activo del Ejército.

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Texto Legal

Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La igualdad de condiciones para el personal de Defensas Rurales es clave para su integración y motivación. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LOEFAM?

El personal militar profesional en los Cuerpos de Defensas Rurales será considerado en igualdad de condiciones que el personal del activo del Ejército.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La igualdad de condiciones para el personal de Defensas Rurales es clave para su integración y motivación. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta disposición.

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