LOEFAM

Artículo 117. Formación de Cuerpos de Defensas Rurales

Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con ejidatarios voluntarios, bajo el mando de militares profesionales, para cooperar en actividades militares.

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Texto Legal

Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de ejidatarios en cuerpos de defensa puede tener implicaciones en la gestión de recursos y la responsabilidad civil. Es importante asesorar sobre sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LOEFAM?

Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con ejidatarios voluntarios, bajo el mando de militares profesionales, para cooperar en actividades militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La participación de ejidatarios en cuerpos de defensa puede tener implicaciones en la gestión de recursos y la responsabilidad civil. Es importante asesorar sobre sus derechos y obligaciones.

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