LOEFAM

Artículo 124. Expedición de Títulos Profesionales

La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá títulos, diplomas y certificados correspondientes a las carreras y cursos impartidos en los establecimientos de educación militar.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia.

CAPITULO VIII DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La expedición de títulos y certificados es un aspecto clave para la validación de la educación militar. Los abogados deben estar al tanto de los procesos de registro y sus implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LOEFAM?

La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá títulos, diplomas y certificados correspondientes a las carreras y cursos impartidos en los establecimientos de educación militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La expedición de títulos y certificados es un aspecto clave para la validación de la educación militar. Los abogados deben estar al tanto de los procesos de registro y sus implicaciones legales.

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