LOCGEUM

Artículo 93. Reuniones Públicas de Comisiones

Las reuniones de las comisiones pueden ser públicas si así lo deciden sus integrantes, lo que promueve la transparencia y la participación ciudadana en el proceso legislativo. Esto es esencial para la rendición de cuentas.

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Texto Legal

1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de realizar reuniones públicas permite a los ciudadanos y a los profesionales del derecho seguir de cerca el trabajo de las comisiones, lo que puede influir en la percepción de la legislación fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LOCGEUM?

Las reuniones de las comisiones pueden ser públicas si así lo deciden sus integrantes, lo que promueve la transparencia y la participación ciudadana en el proceso legislativo. Esto es esencial para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La posibilidad de realizar reuniones públicas permite a los ciudadanos y a los profesionales del derecho seguir de cerca el trabajo de las comisiones, lo que puede influir en la percepción de la legislación fiscal.

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